Real Decreto 434/2024
De 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE nº 106, 1 de mayo de 2024). Sustituye al anterior RD 1373/2003 y establece una nueva escala detallada por cuantías.
Cálculo orientativo según el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE nº 106, 1 de mayo de 2024). El arancel tiene carácter de máximo: no pueden fijarse límites mínimos.
Los honorarios de los procuradores en España están regulados por arancel oficial. Estos son los textos legales aplicables.
De 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE nº 106, 1 de mayo de 2024). Sustituye al anterior RD 1373/2003 y establece una nueva escala detallada por cuantías.
El arancel del RD 434/2024 es un máximo: queda prohibida la fijación de límites mínimos. El profesional puede ofrecer importes inferiores al cliente y debe entregar siempre un presupuesto previo detallado (art. 3).
En procedimientos sin cuantía determinable o no susceptibles de cuantificación económica, así como en los que no tengan concepto especial, el profesional percibe la cantidad máxima de 351,00 € (art. 3 RD 434/2024).
Escala oficial por cuantía del procedimiento. Cada tramo indica el importe máximo que el profesional puede percibir. La cuantía se aproxima al primer tope igual o superior.
Fuente: Real Decreto 434/2024, art. 2. El régimen transitorio del RD 434/2024 establece que estas disposiciones se aplican a todos los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor del Decreto.